28/09/2016

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia reiteró la inconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León que limitaban las instituciones del matrimonio y el concubinato a la unión de un hombre y una mujer.

Así lo decidió porque no existe razón constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y, por ello, la ley de cualquier Estado que limite el matrimonio hombre y mujer o considere que su finalidad es la procreación, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación.

La Sala ordenó remitir la resolución a la Presidencia de la Corte para que informe al Congreso de Nuevo León sobre la existencia de esos precedentes con base en el artículo 231 de la Ley de Amparo, dentro del proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad.

En esta sesión fueron resueltos dos amparos en revisión más, en los cuales se determinó la inconstitucionalidad de los preceptos correspondientes de las legislaciones de Chiapas e Hidalgo, que circunscriben el matrimonio y el concubinato a parejas de distinto sexo.

En otro tema, la Primera Sala determinó que los artículos ocho y nueve de la Ley Monetaria no son violatorios de los derechos de igualdad, de libertad para contratar ni el de seguridad jurídica.

Dichos preceptos establecen que las obligaciones en moneda extranjera que se vayan a pagar en territorio mexicano deben solventarse entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que el artículo 51, fracción X, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que prevé como requisito de permanencia en las instituciones de seguridad de la ciudad una prohibición de consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y otras de naturaleza análoga, debe entenderse en el sentido de que la prohibición se refiere sólo a aquellas sustancias cuyo uso no está legalmente permitido.

Por tanto, excluye el consumo de los medicamentos controlados cuando se acredite que fue autorizado mediante prescripción médica, pues esta prerrogativa está expresamente prevista en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Mario López Peña