29/07/2016 

 La Segunda Sala de la Corte estableció un criterio en materia de salarios vencidos.

Para determinar su monto, no debe tomarse en cuenta el sueldo señalado por el patrón al ofrecer el trabajo.

En estos casos, la junta debe atender a lo expuesto por las partes en la demanda y en su contestación, como monto del salario del trabajo.

En caso de controversia, deberá verificar las pruebas que hayan ofrecido, cuya carga corresponde al patrón.

Conforme a lo previsto en los artículos 784, 804 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.

Se establece que para fijar el monto de la indemnización que debe pagarse a los trabajadores, se tomará como base el salario correspondiente al día en que nace el derecho a obtenerla, es decir, el del despido.

En consecuencia, no puede tomarse para este fin, el ofrecido por el patrón, durante la etapa de conciliación para la reinstalación, superior al señalado en el apartado de hechos de su contestación.

Por lo tanto, para fijar el monto de los salarios vencidos, se deberá tomar en cuenta, la última percepción recibida por el trabajador, al momento de su despido.

 

José Luis Guerra García