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Categoría: LABORAL
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ESTABLECE SEGUNDA SALA CRITERIO RELACIONADO CON EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

01/02/2016

La Segunda Sala de la Corte estableció un criterio relacionado con el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Aclarando que la indemnización prevista en la fracción décima del Artículo 10 de la ley en la materia, no comprende el pago de salarios caídos.

Ello a pesar de que el legislador determinó hacer extensivo a este tipo de trabajadores, el derecho a gozar de estabilidad y permanencia en el empleo; y a la indemnización en caso de despido injustificado.

Ya que la estabilidad y permanencia debe interpretarse de manera restrictiva, esto es, únicamente dentro del marco de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Ya que una concepción contraria, conduciría a otorgar a sus integrantes una protección que el legislador secundario no tuvo la intención de conferirles.

Pues en la fracción novena del Artículo 3 de la norma en cuestión, se les cataloga como trabajadores de confianza.

De ahí que si la ley en cuestión no contempla en ningún supuesto el pago de salarios caídos a este tipo de servidor público, debe entenderse que el creador de la norma no quiso beneficiarlos con tal protección.

En consecuencia no pueden recibir como beneficio, las prestaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

José Luis Guerra García