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Categoría: LABORAL
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LA SEGUNDA SALA APROBÓ UNA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: SALARIOS CAÍDOS

29/03/2016 

La Segunda Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia de rubro: Salarios caídos.

En la que establece que la reforma al artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo de noviembre de 2012, no transgrede el principio de progresividad, ni es violatorio de derechos humanos.

Disposición que limita a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos en caso de despido injustificado en un juicio laboral.

Medida que no transgrede el principio de progresividad, ni es violatorio de derechos humanos, porque no desconoce un derecho anteriormente establecido.

Ni suprime la sanción constitucional que impone a los patrones, la obligación de indemnizar a los trabajadores separados injustificadamente de la fuente de empleo.

Sólo regula en forma distinta como habrá de calcularse dicha indemnización bajo los siguientes criterios:

Evitar que los juicios se prolonguen artificialmente para obtener una mayor cantidad por este concepto.

Impedir la quiebra de la fuente de trabajo en perjuicio de otros trabajadores, generando un gran desempleo.

Precisa que la medida no viola derechos, pues si bien se limita el pago de salarios caídos a 12 meses, se contempla la obligación de pagar intereses sobre 15 meses, a razón del 2 % mensual capitalizable al momento del pago.

Además prevé la imposición de sanciones a las partes o funcionarios que prolonguen, dilaten y obstaculicen la resolución de un juicio laboral.

José Luis Guerra García